No me ha sorprendido nada la decisión de la Junta Electoral. Es más, tal como dije ayer, esperaba que fuese ésta, pues de lo contrario la Junta entraría en una clara contradicción con lo que la ley define de forma muy clara.
También debo decir que pensaba que la Junta “prohibiría” el cara a cara por la distribución proporcional de los espacios electorales de todos los partidos, y no por un defecto de forma en el proceso de petición del cara a cara.
No es por ser purista con las leyes, pero están para cumplirse. Otra cosa es que podamos discutir si la ley debería cambiarse/modificarse, pero lo que dice lo dice muy claro. Según la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, de la Junta Electoral Central en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electora, en su sexto punto define que “Los medios de comunicación de titularidad pública que, durante los períodos electorales, decidan emitir debates o entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, deberán ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente, según el ámbito de difusión del medio de que se trate, con cinco días de antelación al inicio de la emisión de los debates o entrevistas, con indicación de la fecha y hora de emisión, de las entidades políticas invitadas y aceptación por las mismas, en su caso, y de la duración de los debates o entrevistas”. Por lo tanto, no se puede definir el pronunciamiento en contra de la celebración del cara a cara de la Junta Electoral como “censura”, ya que sólo están aplicando la ley.
Por si fuera poco, cabe decir que la sección VI de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina de forma exhaustiva la distribución de tiempos de propaganda electoral en los medios públicos. Cuando digo exhaustiva me refiero a que está controlado al minuto, por lo tanto, rigiéndose a esta sección, y teniendo en cuenta la pluralidad política que caracteriza Catalunya, se entiende que la mayoría de los partidos presentaran sus alegaciones a la emisión del cara a cara.
A mi entender, es un buen ejemplo de cumplimiento de la ley. Sea cual sea el ámbito de actuación, a todos nos obligan a cumplir las leyes. Es más, exigimos que se cumplan ya que por algo están, pero esto no quita que podamos discutir si algunas leyes, o esta en concreto, no són del todo correcta.
En el mundo de la información en general, y del periodismo en particular, es difícil ser objetivo a la hora de dar cobertura a una campaña electoral. Todos los periodistas tienen su opinión personal al respeto, pero a pesar de esto hay que confiar en su profesionalidad.
Para evitar suspicacias se definió todo un mecanismo para controlar el tiempo que se dedica a cada uno de los partidos, así pues, a cronometrar espacios.
Ánimos que ya falta menos para las elecciones,
El Aprendiz
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